Hola a todos! Estuve un poco ausente por asuntos personales
pero creo que es importante, escribir un poco para ustedes el día de hoy. Como se
han dado cuenta, a lo largo de estos días han ocurrido una serie de eventos que
se relacionan con la “vida cibernética” y bueno, creo que a más de uno le
generó curiosidad todo eso. ¿A qué me refiero? A los eventos relacionados con
la Ley S.O.P.A y la desaparición del gestor de descargas Megaupload.
Todo lo que ocurrió en estos días se debe, a los altos índices
de piratería existentes en el mundo; no importa si se trata lo que se compra en
los mercados o bien, lo que descargamos en internet (ya sea música, imágenes,
programas, entre otros) sino las consecuencias que genera a la economía y al
mercado de las empresas, especialmente la disminución de las ventas de cada
producto “pirateado”.
Desgraciadamente, esto incluye lo que los “otakus” consiguen
por internet, pues debido a los altos precios de los productos sobre animación
japonesa, así como otras limitantes como la falta difusión de estos productos o
bien, el poco conocimiento de los mismos, provocan que los jóvenes busquen por
medios que en el aspecto jurídico, se habla de un delito.
Esto es solo un ejemplo para hablar un poco sobre la
piratería y los derechos de autor, pues ambos elementos están muy ligados a
todo lo que ha pasado y bueno, creo que sería interesante reflexionar al
respecto.
La búsqueda por la protección de los derechos de autor, ha
estado presente siempre; de hecho, existen leyes internacionales que los
regulan, un ejemplo claro es la Convención de Berna. Este documento buscaba en
un inicio, proteger las obras literarias que eran impresas en el siglo XIX,
aunque en 1971, se plantearon dos principios:
-Trato nacional: las obras originadas en uno de los Estados
miembros deben protegerse en cada uno de los Estados miembros de la misma forma
que esos Estados, protegen las obras de sus propios nacionales.
-Derechos mínimos: las de los Estados miembros deben
proporcionar los niveles mínimos de protección establecidos por el Convenio.
En otras palabras, se quiere decir que a partir de la
Convención de Berna, se pueden crear las leyes necesarias que protejan los
derechos de autor en cada país que, se encuentre inscrito en ésta. ¿Qué se
trata de decir con esto? Simple, es importante entender que SI existen leye4s a
nivel internacional que demuestran los actos de piratería o bien, aquellas
acciones –por más inocentes que sean- se consideran como una violación a los
derechos de autor.
Si se trata de ver las acciones de un otaku bajo esa
perspectiva, es obvio demostrar que indirectamente, se apoya o recurre a la
descarga ilegal de archivos cuando no se tienen los suficientes recursos o
facilidades para algo de su gusto. Ok, esto suena un poco agresivo pero en
términos internacionales es verdad que, todos nosotros nos encontramos dentro
de ese mundo oscuro de la compra de copias de ánimes, la descarga de los mismos
o bien, la búsqueda y compra de discos de música, doramas o conciertos de la
música de oriente.
Curiosamente, el tema del cosplay también entra en ese rubro
pero al verse con una perspectiva más seria, dependería de cada uno de los
autores de mangas/animes si decide o no, levantar demandas a cada cosplayer que
osa con disfrazar y usar alguna de sus creaciones sin su consentimiento; un
poco absurdo, ¿no lo creen?. En términos legales, sería completamente un delito
si usas a esos personajes para tu beneficio personal; es decir, recibes dinero
por disfrazarte de tu personaje favorito, o bien, vendas fotos de cosplayers (OJO, no quiero decir que
los kamekos son delincuentes… no, no, no! Vamos, aquí me estoy refiriendo a las
fotos que se vendan como si el fotógrafo, fuera creador del personaje).
De hecho, existe un caso de este tipo: si ustedes han
participado o bien, leído el reglamento del World Cosplay Summit, existe una
regla un poco peculiar…
No se tiene total
conocimiento si todos los reglamentos en los países participantes, sean iguales pero hay una partecita que deja
con dudas, a más de uno. Se dice que para clasificatoria puedes usar cualquier
personaje sin importar su casa productora PERO; si terminas por ser
representante de tu país, la editorial Shueisha NO te permite utilizar sus
personajes en la final de Japón (Esto en varias ocasiones, ha afectado a los
equipos mexicanos…).
Aunque no lo crean, esto es un ejemplo claro de la
restricción del uso de cosplay en determinados casos, ya que es considerado como
una violación a los Derechos de Autor de Shueisha. En términos nacionales,
podría pasar lo mismo si en algún momento, a Japón le surge la idea de crear
una ley con esas características, por lo que el resto del mundo… temblaría al
saber que el cosplay, desaparecería del mundo.
Y bueno, ¿qué tiene que ver todo esto con la ley S.O.P.A?
pues bien, creo que lo más importante sería aclarar algunas cosas respecto a
esta situación que los medios de comunicación, han fomentado en la población.
Cuando se anunció que estaba en revisión esta propuesta,
TODO mundo habló y dijo de todo sobre esta ley cuando ni siquiera, tenían un
completo conocimiento de la misma. Muchos se quedaban con lo que salía en
videos de Youtube pero comenten, ¿Revisaron la propuesta como tal?
Bueno, la ley S.O.P.A. es producto 100% estadounidense, la
cual tenía como propuesta: el establecimiento de medidas prácticamente
extremosas, las cuales buscaran proteger los derechos de autor de los
estadounidenses. Trato de decir que fue una propuesta DE Y PARA ESTADOS UNIDOS,
pues fue producto de la piratería de películas y música, proveniente de ese
país.
Al revisar la propuesta, se decía que se revisarían todas
esas páginas que tengan contenido que viole esos derechos, por lo que según
iban a monitorear. Sinceramente, eso es imposible porque estamos hablando de un
sitio que posee demasiada información.
Vamos, la queja de esto era que todos pensaban que la SOPA,
mataría al internet porque se estaría hablando de una violación a la libertad
de expresión. Sí, la idea estaba muy mal planteada pero no se niega que, es un
primer esfuerzo para proteger los derechos de autor en internet.
Y aquí, comienza una contradicción con todo lo que se ha dicho
hasta el momento. En líneas anteriores se decía que, la Convención Berna es una
de las leyes internacionales que ve por estos derechos, pero es un documento
que ve por las obras FÍSICAS y si uno indaga un poco, NO existen leyes
internacionales que protejan el contenido del ciberespacio.
El problema de S.O.P.A era que, esas restricciones
estadounidenses iban a afectar a todo el mundo, pues muchas de las páginas o
bien, los servidores que las alojan, son de este país. Debido a esto, los
usuarios se verían limitados con sus publicaciones o en peor de los casos,
tendrían problemas con la ley.
Sinceramente estimados lectores, si se presentan leyes
internacionales que se enfoquen a la protección de las publicaciones en
internet, es un tema para preocuparse. No estoy diciendo que la sopita XD, sea
un problema pero si existen normas como Berna, los países que estén de acuerdo
tendrían que hacer regulaciones en sus legislaciones para así, buscar un “control”
del uso indebido de los derechos de autor.
En el caso de los otakus, NO se preocupen tanto… Estados
Unidos sabe perfectamente que no le conviene leyes como SOPA, pues terminó por
ser una propuesta que no beneficia a nadie. Y si se buscaba un control de la
información en internet, se estarían llevando un dolor de cabeza como el que ya
tienen por no detener el tráfico de armas.
Lo malo de esto, sería que Japón hiciera una ley con esas
mismas características, fenómeno que colapsaría no sólo su economía o su
diplomacia cultural sino que, muchos de nosotros nos quedaríamos sin hobbie. Muchas
otras personas no podrían vender productos para cosplay, así como se acabaría
lo que conocemos como convenciones.
Ya para terminar, lo que se trata de decir es que sin
importar las miles de quejas, todas las personas no podrán dejar de “apoyar” la
piratería, pues termina por ser una alternativa económica. Se sabe
perfectamente que estas cosas no se hacen con dolo, especialmente si se
descarga un ánime para el uso personal; eso sí, malo es cuando se le busca un
beneficio económico sin que los autores originales, obtengan ganancias del
mismo.
Realmente el mundo virtual reaccionó porque vio en
desacuerdo la existencia de una regularización tan descabellada y, la idea de
no tener ese medio alternativo fue incómodo al grado de que se logró en el
Congreso de los Estados Unidos, su cancelación hasta nuevo aviso. Ya se vieron
respuestas negativas ante el cierre de uno de los sitios de descargas, cuyo
nombre era Megaupload; desgraciadamente muchos piensan que posee una relación
con SOPA pero NO es así, pues los motivos por los que se llevó a cabo esto, eran
delitos más graves que la violación de derechos de autor.
Independientemente de todo esto, es claro que ya se buscan algunas regulaciones para Internet, pues la
piratería que existe ahí, es muy amplia pero… tendrían que pasar muchos años
para que existan las leyes, reglamentos y sobretodo, un control del mismo;
claro, con el debido acuerdo de todos los países interesados… no un solo país
como lo fue Estados Unidos y su S.O.P.A.