Wednesday 25 January 2012

Efectos secundarios de S.O.P.A




Hola a todos! Estuve un poco ausente por asuntos personales pero creo que es importante, escribir un poco para ustedes el día de hoy. Como se han dado cuenta, a lo largo de estos días han ocurrido una serie de eventos que se relacionan con la “vida cibernética” y bueno, creo que a más de uno le generó curiosidad todo eso. ¿A qué me refiero? A los eventos relacionados con la Ley S.O.P.A y la desaparición del gestor de descargas Megaupload.

Todo lo que ocurrió en estos días se debe, a los altos índices de piratería existentes en el mundo; no importa si se trata lo que se compra en los mercados o bien, lo que descargamos en internet (ya sea música, imágenes, programas, entre otros) sino las consecuencias que genera a la economía y al mercado de las empresas, especialmente la disminución de las ventas de cada producto “pirateado”.

Desgraciadamente, esto incluye lo que los “otakus” consiguen por internet, pues debido a los altos precios de los productos sobre animación japonesa, así como otras limitantes como la falta difusión de estos productos o bien, el poco conocimiento de los mismos, provocan que los jóvenes busquen por medios que en el aspecto jurídico, se habla de un delito.


Esto es solo un ejemplo para hablar un poco sobre la piratería y los derechos de autor, pues ambos elementos están muy ligados a todo lo que ha pasado y bueno, creo que sería interesante reflexionar al respecto.

La búsqueda por la protección de los derechos de autor, ha estado presente siempre; de hecho, existen leyes internacionales que los regulan, un ejemplo claro es la Convención de Berna. Este documento buscaba en un inicio, proteger las obras literarias que eran impresas en el siglo XIX, aunque en 1971, se plantearon dos principios:

-Trato nacional: las obras originadas en uno de los Estados miembros deben protegerse en cada uno de los Estados miembros de la misma forma que esos Estados, protegen las obras de sus propios nacionales.
-Derechos mínimos: las de los Estados miembros deben proporcionar los niveles mínimos de protección establecidos por el Convenio.

En otras palabras, se quiere decir que a partir de la Convención de Berna, se pueden crear las leyes necesarias que protejan los derechos de autor en cada país que, se encuentre inscrito en ésta. ¿Qué se trata de decir con esto? Simple, es importante entender que SI existen leye4s a nivel internacional que demuestran los actos de piratería o bien, aquellas acciones –por más inocentes que sean- se consideran como una violación a los derechos de autor.

Si se trata de ver las acciones de un otaku bajo esa perspectiva, es obvio demostrar que indirectamente, se apoya o recurre a la descarga ilegal de archivos cuando no se tienen los suficientes recursos o facilidades para algo de su gusto. Ok, esto suena un poco agresivo pero en términos internacionales es verdad que, todos nosotros nos encontramos dentro de ese mundo oscuro de la compra de copias de ánimes, la descarga de los mismos o bien, la búsqueda y compra de discos de música, doramas o conciertos de la música de oriente.

Curiosamente, el tema del cosplay también entra en ese rubro pero al verse con una perspectiva más seria, dependería de cada uno de los autores de mangas/animes si decide o no, levantar demandas a cada cosplayer que osa con disfrazar y usar alguna de sus creaciones sin su consentimiento; un poco absurdo, ¿no lo creen?. En términos legales, sería completamente un delito si usas a esos personajes para tu beneficio personal; es decir, recibes dinero por disfrazarte de tu personaje favorito, o bien, vendas  fotos de cosplayers (OJO, no quiero decir que los kamekos son delincuentes… no, no, no! Vamos, aquí me estoy refiriendo a las fotos que se vendan como si el fotógrafo, fuera creador del personaje).

De hecho, existe un caso de este tipo: si ustedes han participado o bien, leído el reglamento del World Cosplay Summit, existe una regla un poco peculiar…

No  se tiene total conocimiento si todos los reglamentos en los países participantes,  sean iguales pero hay una partecita que deja con dudas, a más de uno. Se dice que para clasificatoria puedes usar cualquier personaje sin importar su casa productora PERO; si terminas por ser representante de tu país, la editorial Shueisha NO te permite utilizar sus personajes en la final de Japón (Esto en varias ocasiones, ha afectado a los equipos mexicanos…).

Aunque no lo crean, esto es un ejemplo claro de la restricción del uso de cosplay en determinados casos, ya que es considerado como una violación a los Derechos de Autor de Shueisha. En términos nacionales, podría pasar lo mismo si en algún momento, a Japón le surge la idea de crear una ley con esas características, por lo que el resto del mundo… temblaría al saber que el cosplay, desaparecería del mundo.

Y bueno, ¿qué tiene que ver todo esto con la ley S.O.P.A? pues bien, creo que lo más importante sería aclarar algunas cosas respecto a esta situación que los medios de comunicación, han fomentado en la población.



Cuando se anunció que estaba en revisión esta propuesta, TODO mundo habló y dijo de todo sobre esta ley cuando ni siquiera, tenían un completo conocimiento de la misma. Muchos se quedaban con lo que salía en videos de Youtube pero comenten, ¿Revisaron la propuesta como tal?

Bueno, la ley S.O.P.A. es producto 100% estadounidense, la cual tenía como propuesta: el establecimiento de medidas prácticamente extremosas, las cuales buscaran proteger los derechos de autor de los estadounidenses. Trato de decir que fue una propuesta DE Y PARA ESTADOS UNIDOS, pues fue producto de la piratería de películas y música, proveniente de ese país.

Al revisar la propuesta, se decía que se revisarían todas esas páginas que tengan contenido que viole esos derechos, por lo que según iban a monitorear. Sinceramente, eso es imposible porque estamos hablando de un sitio que posee demasiada información.

Vamos, la queja de esto era que todos pensaban que la SOPA, mataría al internet porque se estaría hablando de una violación a la libertad de expresión. Sí, la idea estaba muy mal planteada pero no se niega que, es un primer esfuerzo para proteger los derechos de autor en internet.

Y aquí, comienza una contradicción con todo lo que se ha dicho hasta el momento. En líneas anteriores se decía que, la Convención Berna es una de las leyes internacionales que ve por estos derechos, pero es un documento que ve por las obras FÍSICAS y si uno indaga un poco, NO existen leyes internacionales que protejan el contenido del ciberespacio.

El problema de S.O.P.A era que, esas restricciones estadounidenses iban a afectar a todo el mundo, pues muchas de las páginas o bien, los servidores que las alojan, son de este país. Debido a esto, los usuarios se verían limitados con sus publicaciones o en peor de los casos, tendrían problemas con la ley. 


Sinceramente estimados lectores, si se presentan leyes internacionales que se enfoquen a la protección de las publicaciones en internet, es un tema para preocuparse. No estoy diciendo que la sopita XD, sea un problema pero si existen normas como Berna, los países que estén de acuerdo tendrían que hacer regulaciones en sus legislaciones para así, buscar un “control” del uso indebido de los derechos de autor.

En el caso de los otakus, NO se preocupen tanto… Estados Unidos sabe perfectamente que no le conviene leyes como SOPA, pues terminó por ser una propuesta que no beneficia a nadie. Y si se buscaba un control de la información en internet, se estarían llevando un dolor de cabeza como el que ya tienen por no detener el tráfico de armas.

Lo malo de esto, sería que Japón hiciera una ley con esas mismas características, fenómeno que colapsaría no sólo su economía o su diplomacia cultural sino que, muchos de nosotros nos quedaríamos sin hobbie. Muchas otras personas no podrían vender productos para cosplay, así como se acabaría lo que conocemos como convenciones.

Ya para terminar, lo que se trata de decir es que sin importar las miles de quejas, todas las personas no podrán dejar de “apoyar” la piratería, pues termina por ser una alternativa económica. Se sabe perfectamente que estas cosas no se hacen con dolo, especialmente si se descarga un ánime para el uso personal; eso sí, malo es cuando se le busca un beneficio económico sin que los autores originales, obtengan ganancias del mismo.

Realmente el mundo virtual reaccionó porque vio en desacuerdo la existencia de una regularización tan descabellada y, la idea de no tener ese medio alternativo fue incómodo al grado de que se logró en el Congreso de los Estados Unidos, su cancelación hasta nuevo aviso. Ya se vieron respuestas negativas ante el cierre de uno de los sitios de descargas, cuyo nombre era Megaupload; desgraciadamente muchos piensan que posee una relación con SOPA pero NO es así, pues los motivos por los que se llevó a cabo esto, eran delitos más graves que la violación de derechos de autor.



Independientemente de todo esto, es claro que ya se buscan  algunas regulaciones para Internet, pues la piratería que existe ahí, es muy amplia pero… tendrían que pasar muchos años para que existan las leyes, reglamentos y sobretodo, un control del mismo; claro, con el debido acuerdo de todos los países interesados… no un solo país como lo fue Estados Unidos y su S.O.P.A.

1 comment:

Meriel said...

Hola!, es muy interesante tu artículo. De hecho me has aclarado bastantes dudas que tenía sobre esta dichosa ley; además me puso a pensar los verdaderos motivos por los que a los dueños del seridor megaupload fueron condenados a prisión. Gracias por compartir tan buena información. Y sí, sería terrible que Japón ejecutara una ley con dichas características. Me pasaeré seguido por aquí ^-^